NUESTROS ESTATUTOS

Estatutos de Unión SOCIALISTAS (unión de partidos)
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO
Preámbulo:
Los partidos socialistas, Alternativa Socialista(cli-as) e Iniciativa Socialista Andaluza debidamente registrados y con presencia en municipios y territorios del Estado Español, deciden constituir una unión de partidos con el nombre de SOCIALISTAS, que dado que es una unión llevará el nombre de Unión SOCIALISTAS, al objeto de fomentar la creación de un partido socialista, democrático, ubicado en la izquierda política, federalista, feminista, ecologista, republicano y con el referente de los grandes maestros del socialismo democrático, superador de las clases sociales y partidario de la propiedad colectiva de los medios de producción y de consumo, en manos de sus creadores y productores. Una sociedad libre de hombres y mujeres libres y felices. A tal efecto llamamos a una obra colectiva a las personas y colectivos socialistas que coinciden en la preocupación por la falta de un partido socialista democrático de izquierdas que recoja las aspiraciones de cambio social con paz, pan, trabajo, techo y libertad.
 Artº 1: Denominación.
 Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye la unión de partidos denominada: Unión SOCIALISTAS, cuyas siglas son: u. SOCIALISTAS y siendo los logos del partido sencillos y con trazos rojos y negro para remarcar la marca sobre fondo blanco. La utilización de colores verde y morado es por reivindicar el ecologismo y la república y el feminismo. Los colores corporativos son rojos, morados y verdes. El rojo por ser el color internacional distintivo del socialismo. El lema “Construyendo el Socialismo”, podrá ser añadido de forma aleatoria.
Artº 2: Ámbito y Fines.
SOCIALISTAS, es una UNIÓN de partidos políticos socialistas democráticos, debidamente constituidos, que hacen suyos los principios del socialismo y se consideran herederos del legado de Pablo Iglesias, María Lejárraga, Rosa Luxemburgo, Olof Palme, Salvador Allende, Oskar Lafontaine, entre otras personas o la obra de Karl Marx así como otros teóricos y personas relevantes por su legado cultural e histórico del socialismo transformador y promotor de una nueva sociedad justa y libre. De ámbito de actuación en todo el territorio nacional;  constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:
Promover la justicia social y el reparto de la riqueza. Defender los valores republicanos y la democracia plena. Defender la democracia económica y promover una sociedad socialista en paz y libertad, con reparto de la riqueza y la superación de las clases sociales. Enfrentarse al patriarcado y defender la naturaleza. Construir una conciencia eco-socialista y feminista. Hacer realidad por métodos democráticos el sueño de tantas y tantos activistas sociales, obreros, sindicalistas y socialistas de las diversas escuelas del pensamiento socialista en el amplio significado de la palabra. Superar el capitalismo y sustituirlo por la igualdad, la justicia distributiva y la aportación ciudadana al esfuerzo colectivo. Contribuir a la unidad y confluencia de las izquierdas políticas, sociales y sindicales. Crear la Plataforma Socialista de carácter republicano, fiel a los principios del socialismo democrático y alejado de las influencias de los centros de poder oligárquicos, que en este momento entendemos, no existe. Una Plataforma Socialista de gente humilde, clases populares y clase obrera que con principios y de forma democrática cambie los injustos cimientos de la sociedad. Unión Socialistas utilizará en sus escritos, documentos, comunicados y publicidad el lema CONSTRUYENDO EL SOCIALISMO.
Artº 3: Domicilio.
  1. a) El domicilio social radica en Calle Amancio Rene 18- Dos Hermanas –Sevilla. Código postal 41701 El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General.
  2. b) Su dirección electrónica es: socialistas@gmail.com
  3. c) Su sitio web es cli-as.org
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES
Artº 2: Afiliados.
1.- Podrán ser afiliados aquellos partidos socialistas que así lo acuerden.
2.- La Unión dispondrá de un censo de  partidos afiliados, que será público para los partidos federados y sus socios. Al objeto de poder votar y designar compromisarios ponderadamente, los partidos afiliados deberán tener una base de datos debidamente actualizada y comunicada, la cual servirá como censo oficial para el calculo de la ponderación de compromisarios y votos validos de ese partido.
Artº 3: Admisión.
La calidad de miembro de la Unión de partidos se adquiere a solicitud del partido, socialista, de izquierda progresista y/o socialdemócrata de carácter antineoliberal,  y de clase o popular interesado, o bien que asuma los estatutos y declaraciones de principios de las Asambleas Generales. Podrán solicitar unirse, por acuerdo de su órgano competente según sus estatutos debidamente registrados y tras la admisión por parte del Comité de Enlace de “Socialistas”. Existirá en la Unión de partidos el Libro de Registro de partidos Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.
Artº 4: Derechos de los afiliados.
1.- A participar en las actividades de la unión y en los órganos de gobierno y representación; a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general y formar parte del Comité de Enlace, de acuerdo con los estatutos y según los compromisarios o representantes que correspondan ponderadamente a cada partido asociado.
 2.- A nombrar dentro de sus organizaciones a electores y elegibles para los cargos de la unión Socialistas, en base a sus estatutos. Presentar candidatas y candidatos a los diferentes procesos electorales. En estos momentos iniciales serían los afiliados y afiliadas de los partidos que se unan y sus partidos federados, o personas independientes que obtengan el apoyo de la mitad más uno de los partidos afiliados.
3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Unión que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
5.- Todas y todos los afiliados podrán acudir al órgano encargado de los derechos del afiliado. En este caso la Comisión de Cuentas y Garantías.
6.- Los partidos afiliados podrán interponer y reclamar ante los órganos de coordinación mociones o cuestiones de disconformidad debidamente razonadas, ante decisiones tomadas por el Comité de Enlace o la Comisión de cuentas y garantías, tramitadas a través de las asambleas de sus órganos territoriales correspondientes ya sea local y/o autonómico. O bien a través de su partido político de adscripción, participante en la Unión.
  1. a) Las personas afiliadas a los partidos socios de la Unión Socialistas podrán presentar mociones o propuestas de reclamación o revocación de acuerdos ante el comité de enlace y/o de su comité territorial o municipal según lo establecido en el artículo 3.2 de la ley Orgánica 6/2002. Bastará con hacer su propuesta y que esta sea aprobada con mayoría simple de la Asamblea Local, siempre que no contravenga los estatutos o los acuerdos emanados de la Asamblea General. Esta reclamación será dirigida al Comité de Enlace o a la Comisión de Cuentas y Garantías, según sea su naturaleza. La CCG en cualquier caso velará por los derechos de los afiliados y sus activistas o socias. En cualquier caso, si se entiende que ha habido vulneración de estatutos por parte de los órganos de coordinación, se recurrirá a la Comisión de Cuentas y Garantías.
  2. c) Todos los cargos y representantes de la Unión “SOCIALISTAS” podrán ser revocados a propuesta de un 25% de personas afiliadas a los partidos asociados , así como los mismos partidos asociados. La revocación debe ser fundamentada y debidamente razonada, solo por motivos políticos y/o éticos y nunca en base a cuestiones personales o de cambio de correlación de fuerzas. Al objeto de proponer un cambio político en la coordinación de la Unión SOCIALISTAS, se estará a lo dispuesto en las normas de convocatoria de Asamblea General de carácter extraordinario.
Artº 5: Obligaciones de los afiliados.
1.- Compartir las finalidades de la Unión “SOCIALISTAS” y colaborar para la consecución de las mismas
2.- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos de la Unión De partidos.
4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
5.- Cualesquiera otros deberes lícitos, de acuerdo con la naturaleza y fines de la Unión, que quieran establecerse.
  1. Proponer líneas de acción política y social, así como elaborar documentos ideológicos o estratégicos y participar en los debates, movilizaciones y acciones de carácter público que la Unión SOCIALISTAS apruebe de forma valida.
7.- Hacer valer los derechos democráticos y derechos establecidos al objeto de poder reclamar, proponer o votar acuerdos, según los mecanismos aprobados por los estatutos.
 Artº 6: Baja del afiliado.
Cualquier partido afiliado podrá cesar en la unión, libremente, mediante la oportuna comunicación por escrito, tomada en su órgano competente, teniendo en cuenta que en ese momento también causarán baja las personas que representen a ese partido en los diferentes órganos.
Artº 7: Régimen disciplinario.
 1.- El partido afiliado que incumpliese con sus deberes para con la unión o que con su política pública o que de manera privada menoscabe o atente contra los principios de la Unión SOCIALISTAS, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: si el partido infractor de acuerdos o principios éticos y morales de SOCIALISTAS violará su Código Ético será sancionado.  Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves. Las faltas serán juzgadas con ecuanimidad y las sanciones serán justas y proporcionadas. En todo lo dispuesto para con personas afiliadas a los partidos miembros de la unión y sus partidos federados, ésta, se remite a los estatutos y procedimientos señalados en sus propios estatutos.
Los expedientes se iniciarán por denuncia, los incoará en Comité de Enlace y serán objeto de recurso. Los expedientados deberán ser respetados y tenidos en cuenta su defensa y derecho de recurso. Siempre se respetará el derecho la presunción de inocencia.
 Serán tipificadas como infracciones muy graves, graves, leves las siguientes:
2.- Muy graves será incumplir con los acuerdos tomados en Comité de Enlace y/o Asamblea General en materia de acuerdos políticos, programa y compromisos éticos. Ser sometidos a juicio oral por motivos de corrupción, abuso de poder, hurto al erario público, tráfico de influencias y/o acoso laboral y por motivos de sexo, raza y religión. Son faltas muy graves igualmente, la apertura de juicio oral por causa relacionada con la corrupción o similar, lo cual conllevará la inmediata suspensión cautelar de militancia. Si algún partido afiliado amparara a un afiliado o afiliada condenada por corrupción su expulsión será inmediata. Las actitudes personales de falta de honradez y atentados contra los derechos de las personas, serán igualmente causa de apertura inmediata de expediente y de suspensión cautelar de militancia. Se podrá expulsar o privar de derechos por cuatro años. Las faltas de corrupción y hurto público o de abuso de poder, debidamente justificadas, supondrán siempre la expulsión.
3.-Serán graves, incumplir con la política de alianzas con otras fuerzas sociales, políticas, sociales y sindicales y/o no notificar cambios de criterio político en localidades concretas. Entrometerse en la acción política interna de los otros partidos miembros de SOCIALISTAS. Ofender y/o mentir contra el buen nombre de otros partidos miembros. Incumplir la ley de Transparencia y ser investigado por motivos de  abuso de poder. Ser investigado por corrupción. Serán de suspensión cautelar de militancia, suspensión de derechos hasta dos años y o multa de uno a tres meses en cuantía a determinar según cuantía de salario o asistencias, por los instructores si se trata de cargos públicos remunerados.
4.-Serán leves, aquellas situaciones de enfrentamiento o actitudes de manipulación dirigismo o enfrentamientos verbales con malos modos y la falta de respeto, siempre y cuando no se incurra en la mentira y el desprestigio grave de una persona o partido socio, en cuyo caso será grave. El no cumplir con acuerdos colectivos, en asuntos menores. Se podrán resolver mediante una amonestación.
5.- Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o infracciones cometidas serán según el grado: amonestación; multa; suspensión de actividad en el seno de la unión; expulsión. Las sanciones se deberán tipificar por escrito y de forma razonada, según los estatutos de la unión. La multa será aplicada a los cargos públicos.
6.-La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a las personas o partidos afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.
7.- En todo lo no dispuesto rigen los estatutos en materia de disciplina y garantías de cada partido adherido a la Unión SOCIALISTAS. Las personas individuales se regirán por lo establecido en los regímenes disciplinarios de su propio partido de la unión SOCIALISTAS. El régimen disciplinario se aplicará a los partidos miembros y sus partidos federados.
  1. La primera Asamblea General de SOCIALISTAS aprobará un Código Ético de obligado cumplimiento.
9.- Incoación del expediente: El Comité de Enlace oída la Comisión de Garantías nombrará a dos instructores en el caso de producirse la apertura de expediente, por denuncia. No podrán pertenecer – las personas instructoras – a los órganos de dirección de ningún partido federado y deberán ser justos y ecuánimes, escuchar a las partes y dar cuenta por escrito de sus conclusiones.
a- Podrán actuar como mediadores. Dispondrán de un plazo previo de quince días para resolver el asunto por mutuo acuerdo.
b-En veinte días naturales notificarán a las personas o partidos expedientados la denuncia y la falta en se entiende ha podido incurrir y el inicio del procedimiento.
c- Las personas o partidos expedientados dispondrán de un plazo de treinta días naturales para replicar y defenderse por escrito.
d- Pasado el plazo, las personas instructoras emitirán su fallo en treinta días naturales y el Comité de Enlace aplicará la sanción a que haya lugar o bien procederá a su cierre.
d- Las personas o partidos sancionados podrán recurrir e ser oídos en última instancia por la Comisión de cuentas y garantías. La cual notificará a al comité de enlace y a las personas o partidos afectados sus conclusiones.
e- Todas las comunicaciones se harán por escrito. Se podrán utilizar el correo electrónico que figure en el registro de la Unión de partidos o el que se designe para la instrucción. Los plazos deberán ser cumplidos por ambas partes y su incumplimiento significará bien la anulación del expediente, si el fallo es de las personas instructoras o bien el reconocimiento de falta por parte de la persona o partido expedientado.
10.- El caso omiso y/o la reiteración por dos veces de una falta grave debidamente documentada e impuesta, será objeto de expulsión.
11.- Se tendrá siempre que razonar, justificar y probar, tanto la denuncia, como la incoación del expediente, como la defensa así como las alegaciones y recursos. La última instancia es la comisión de cuentas y garantías.
CAPITULO TERCERO.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artº 8: Órganos del partido.
  1. La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos de Unión SOCIALISTAS los siguientes:
La Asamblea General, El Comité de Enlace y la Comisión de Cuentas y Garantías.
Artº 9: La Asamblea General.
La Asamblea General está constituida por el conjunto de los miembros de los partidos federados, donde podrán participar directamente todas y cada una de las personas afiliadas a los partidos miembros aunque el derecho a voto será por medio de compromisarios elegidos ponderadamente por sus partidos. Será el Comité de Enlace quien determine el carácter de la Asamblea y proponga a la misma el orden del día. La asamblea es soberana.
  1. La Asamblea General será convocada cada dos años o bien en periodos electorales y con carácter extraordinario, al objeto de fijar estrategias conjuntas o para cualquier otra cuestión que se considere de interés por el Comité de Enlace. Aprueba el programa electoral conjunto. Será convocada con al menos sesenta días naturales de anticipación. Las convocatorias extraordinarias serán explicadas, razonadas y consensuadas previamente. Deberán tener salvo causas de fuerza mayor, al menos quince días naturales de espacio entre convocatoria y asamblea. El órgano competente para convocar la Asamblea es el Comité de Enlace. Con las firmas de 15% del total de afiliados a los partidos correspondiente al censo cerrado y comunicado inmediatamente anterior, se podrá convocar una asamblea extraordinaria.
  2. Corresponde la Asamblea General aprobar los presupuestos anuales en caso de necesitar acometer campañas o gastos comunes y cada partido miembro de SOCIALISTAS será el responsable de cumplir sus obligaciones para con el Tribunal de Cuentas y otros órganos públicos de gestión. SOCIALISTAS exige a sus partidos miembros el cumplimiento estricto y transparente de sus obligaciones contables, ante órganos de control y fiscalizadores, ante los tribunales de justicia, así como ante la ciudadanía.
3.- Aprueba el nombramiento de la Comisión de cuentas y garantías.
4.- La Asamblea General está constituida por:
  1. a) Las personas delegadas que a tales efectos se elijan en los entes territoriales y las representantes de los partidos asociados, con voz y voto. El Comité de Enlace estudiado el censo, planteará ponderadamente el número de delgados y/o compromisarios en número suficiente, al objeto de garantizar la participación y entre personas al corriente de cotización y plenos derechos. Todas las localidades con presencia de u. SOCIALISTAS al menos dispondrán de una persona delegada.
  2. b) Los miembros del Comité de Enlace, podrán asistir con voz y voto, como representantes a la Asamblea.
  3. c) Las personas activistas y simpatizantes que sin haber sido elegidas como delegadas que muestren su deseo de asistir, lo podrán hacer con voz pero sin voto.
5.- Son competencias de la Asamblea:
  1. a) Acordar las líneas políticas, estratégicas, organizativas y de alianzas.
  2. b) Aprobar las líneas generales del Programa Marco.
  3. c) Analizar y decidir sobre el informe de gestión del Comité de Enlace, así como exigir las responsabilidades por incumplimiento de los acuerdos.
  4. d) Aprobar la propuesta definitiva de los estatutos y sus modificaciones.
  5. e) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea y sus modificaciones.
  6. f) Establecer el número de personas que integrarán el Comité de Enlace, por voto secreto y en reparto proporcional si concurrieran varias listas presentadas según el Reglamento de la Asamblea General. En todo caso las listas serán abiertas.
  7. g) Aprobar el programa de gobierno estatal y del Parlamento Europeo, siempre que coincida en fechas. En caso contrario, esta competencia es delegada en el Comité de Enlace..
  8. h) Establecer el marco de relaciones con las distintas federaciones, partidos y otras entidades asociadas en la Unión SOCIALISTAS.
  9. i) Establecer la estrategia, línea política y organizativa del conjunto del Estado, así como la política de alianzas.
  10. j) Elegir la Comisión de Cuentas y Garantías.
 6.- Las personas integrantes de la Asamblea serán elegidas por las Asambleas de cada organización. El número de personas elegidas por cada Asamblea se determinará por el Comité de Enlace proporcionalmente entre el número de activistas de la organización en cuestión y el censo total de la Unión SOCIALISTAS. Como mínimo cada partido asociado tendrá derecho a tres representantes, si fuere de ámbito local y/o provincial.
7.- En el supuesto de que existieran varias listas de personas candidatas para asistir a la Asamblea General se utilizará el sistema proporcional puro para determinar el número de personas que asistirá por cada candidatura. Las listas serán abiertas, de manera que las personas que voten a una candidatura podrán indicar sus preferencias en el orden de la candidatura, resultando electas las más votadas. Este mismo sistema electoral servirá para la elección de cualquier órgano interno o para la confección de candidaturas electorales.
 8.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez cada 2 años. Será convocada con tres meses de antelación por el Comité de Enlace. La Asamblea se reunirá, con carácter extraordinario, en los siguientes supuestos: a) A petición de, al menos, 1/3 de los miembros del Comité de Enlace o bien el 15% de los afiliados personales de los partidos afiliados. b) A petición de las organizaciones de la unión, que representen al menos el 35% de las personas asociadas. c) Serán necesarios un 15% de los miembros de la Asamblea para incluir un nuevo punto en el orden del día. d) La mesa determinará un tiempo de debate por cada punto del orden del día dando tantos turnos de palabra como se soliciten no superando el tiempo establecido para cada punto. Habrá derecho a una intervención más una réplica. e) La mesa sintetizará las posiciones y las llevará a votación, pasando a deliberación y segunda votación las dos posiciones más votadas previamente, en el caso de haber más de dos posiciones y/o dictámenes diferentes, al objeto de tomar acuerdos, en el caso de no existir consenso previo. Las votaciones serán resueltas siempre por mayoría simple.
 Artº 10: El Comité de Enlace.
  1. El Comité de Enlace es el máximo órgano de la Unión, entre las Asambleas Generales. Estará compuesto por los máximos representantes de cada partido miembro, más un número de personas ponderadas por cada partido afiliado en base al último censo comunicado, con la estricta obligación de paridad de género. El plazo de convocatoria de las reuniones será el necesario para preparar los asuntos a debate es decir, de siete días naturales de forma ordinaria, excepto en casos de extrema urgencia y siempre será convocado por consenso y unanimidad de los partidos miembros. Se reunirá al menos cada tres meses, con un orden del día a propuesta de todos sus miembros. Se podrá reunir cuantas veces sea necesario por medios virtuales y con la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación o bien de forma presencial.
2.-El órgano ordinario al objeto de decidir las políticas, alianzas y compromisos de cualquier índole de u. SOCIALISTAS será el Comité de Enlace. El comité recibirá las propuestas de candidatas/os a los diferentes procesos electorales electos según los estatutos propios de cada partido federado y por consenso establecerá el orden y preferencia. Las y los candidatos no podrán ser previamente objeto de investigación ni estar inmersos en procesos por causas relacionadas con la falta de transparencia o corrupción. Los procesados penales por acoso, atentados a la libertad o daño físico y moral a las personas no podrán ser candidatas ni candidatos.
3.- El Comité de Enlace no podrá imponer candidatos a los diversos territorios o municipios. El comité de enlace, junto a los comités de enlace territoriales velará por que todas y todos los cargos públicos respeten el programa con el que han concurrido a las elecciones y cumplan el código ético.
4.-Todas las decisiones del Comité de Enlace podrán ser revocadas por mayoría de los miembros de una Asamblea, ordinaria o extraordinaria.
  1. las reglas de deliberación permitirán el contraste de pareceres, la mayoría requerida para la adopción de acuerdos será el consenso y la búsqueda de la unanimidad. No se votará, pues dado el carácter de unión de partidos, entendemos imprescindible el acuerdo consensuado. Tan solo y cuando hayan más de tres partidos adheridos se podrán establecer mecanismos de votación que serán siempre de mayoría simple. La norma será la de la mayoría simple, con carácter general y absoluta en materia de programas y declaraciones de principios.
6.- La elección de los órganos directivos será responsabilidad directa e indelegable de cada partido miembro. Su nombramiento será democrático, transparente y lo realizarán los órganos adecuados de cada partido miembro siguiendo métodos transparentes y democráticos. La duración de su mandato, será de cuatro años, con la posibilidad de dos mandatos. Se podrá modificar en base a los estatutos de los partidos socios en cada caso.
7.- Todos los acuerdos serán ratificados por los órganos competentes de los partidos adheridos a u. “SOCIALISTAS” y según sus mecanismos propios de control democrático interno. Cada partido aplicará sus estatutos al objeto de establecer mecanismos de control democrático y en su defecto, será la Asamblea General el órgano de control y fiscalización.
8.-Los cargos democráticos electos (Concejalas/es, diputadas/o, senadoras/es, así como los cargos de designación política, locales, autonómicos o estatales) serán controlados por sus asambleas locales, provinciales y autonómicas en las que desarrollen sus ámbitos de competencia. Ante La Asamblea Federal, si se les requiere. Deberán rendir cuentas ante el Comité de Enlace. El Comité de Enlace velará por el cumplimiento de los responsables electos democráticamente, de las líneas de actuación y programa político de la Unión de Partidos.
9.-Las personas afiliadas de cada partido tendrá derecho a debatir, preguntar, revocar o controlar las acciones, compromisos y alianzas de SOCIALISTAS que tiene una estructura participativa, horizontal e inclusiva.
10.- Ostentará la representación legal de la unión de partidos SOCIALISTAS el Comité de Enlace en su conjunto. Si bien esté podrá especializar cometidos y encomendar tareas a sus miembros así como designar representantes concretos en reuniones, actos y negocios jurídicos, o juntas electorales, tribunales de justicia y órganos de control que la ley establezca. Los máximos representantes serán en cualquier caso y de forma colegiada, todos y cada uno de los secretarios generales, coordinadores y primeros secretarios de cada formación. El Comité de Enlace apoderará a sus representantes específicos, cuando sea necesario.
11.- Previo acuerdo entre los partidos federados, el Comité de Enlace aprobará las propuestas de programa electoral y someterá a referéndum y consulta a asociados y a afiliados de los partidos federados todas aquellas propuestas de importancia e interés especial por medios virtuales y/o presenciales. No tendrá capacidad por si solo para tomar acuerdos que puedan poner el peligro la unión y/o que incumplan mandato de la Asamblea.
12.- El órgano de representación será pues el Comité de Enlace a todos los efectos oportunos y a lo no dispuesto se aplicarán los estatutos de los partidos unidos en de U. SOCIALISTAS.
  1. a) El Comité de Enlace se podrá reunir en conferencia virtual. Podrá ser convocado de forma urgente por los secretarios generales y/o primera secretaría de los Partidos de la Unión Socialistas, por consenso.
  2. b) Los miembros del Comité de Enlace en sus reuniones, tendrá derecho a exponer libremente sus opiniones y propuestas, teniendo derecho a réplica y a una contrarréplica. El comité será presidido de forma rotatoria por el secretario de cada partido de la Unión SOCIALISTAS de forma consecutiva y alterna. Las votaciones serán por mayoría simple.
Art 13,- Competencias ordinarias del Comité de enlace, al objeto de organizar la acción política así como las consultas y votaciones internas. Son funciones ordinarias del Comité de Enlace:
  1. a) Definir la política de la Unión SOCIALISTAS entre Asambleas, de acuerdo con las decisiones y resoluciones de éstas.
  2. b) Establecer la política de alianzas con otras fuerzas políticas.
  3. c) Fiscalizar la gestión económica y patrimonial de la Unión SOCIALISTAS.
  4. d) Aprobar su reglamento de funcionamiento.
  5. e) Establecer o, en su caso, reconocer las nuevas organizaciones que soliciten adherirse a la Unión SOCIALISTAS.
  6. f) Dar cuenta de su gestión ante la Asamblea, así como proponer la mesa, el orden del día y el reglamento de la Asamblea General.
  7. g) Intervenir en la resolución de conflictos orgánicos en el seno de la Unión SOCIALISTAS
  8. h) Aprobar, en su caso, las propuestas al programa para los distintos procesos electorales.
  9. i) Debatir, enriquecer, aprobar o cambiar los informes presentados por los secretarios y coordinadores estatales.
  10. j) Aprobar el balance y los presupuestos anuales de la Unión SOCIALISTAS.
  11. k) Cubrir las vacantes que se produzcan en los distintos órganos de dirección.
  12. l) Aprobar y someter a referéndum y consulta a los partidos asociados y sus personas afiliadas, todas aquellas cuestiones de interés general y/o electoral que afecten al conjunto de la Unión y que el Comité o al menos tres órganos de representación territorial de carácter autonómico consideren de interés. Las votaciones serán telemáticas y por medio de las nuevas tecnologías. También podrán solicitar referéndum al menos dos partidos de la Unión SOCIALISTAS. En casos de urgencia, se podrá convocar una votación informática en 24 horas, utilizando los canales de comunicación establecidos y al alcance de todo el censo.
El Comité de Enlace de forma provisional, hasta una próxima Asamblea General a realizar antes de diez meses, está compuesto por:
Secretaria General y primera secretaria o coordinación. Representantes Generales de Unión SOCIALISTAS:
Odalys Padrón Padrón DNI 42080506M
Antonio Criado Barbero DNI 28333821Y
Carlos Martínez García DNI 19869901V
Representantes de ISI-ISA y Alternativa Socialista (cli-as) en Unión SOCIALISTAS
Beatriz Arceredillo Martin DNI 52105383X
Ricardo Ortiz Palacios DNI 350039171M
Ildefonso Gómez Martínez     DNI 50 923 097 Q
María Victoria Royo Ferrer DNI 254529655s
Manuel Ruiz Rodríguez DNI 73074304s
Rafael Sainz Álvarez DNI 46042056N
Artº 11: Comisión de Cuentas y Garantías.
1.- Se establece una Comisión de Cuentas y Garantías al objeto de intervenir las cuentas, así como mediar entre los partidos en posible conflicto de orden político. Estará constituida por dos personas de cada partido afiliado atendiendo la paridad y emitirá informe en cada Asamblea General. En caso de conflicto, se podrán designar, dos mediadores.
2.- Intervendrá en caso de expedientes disciplinarios, atendiendo recursos y quejas. Tendrá la última palabra en materia de disciplina.
3.- Es la comisión de cuentas y tiene capacidad auditora de gastos y contabilidad.
4.- Responde ante la Asamblea que es quien aprueba su nombramiento.
5.- Sus miembros tienen derecho a participar en las reuniones del Comité de Enlace en el que además tendrán voz.
Miembros de la Comisión de Garantías y Cuentas
Daniel Puerto García DNI 73995619L
Jaime Rodríguez Cesar DNI 28864699K
Juana Ibáñez Funes DNI 660902939
CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
 Artº 11: Recursos económicos.
1.- Corresponde a los partidos miembros de la Unión SOCIALISTAS al ser una unión de partidos soberanos, el cumplir con sus obligaciones contables, ser responsables de su contabilidad, así como de los métodos legítimos y los establecidos por la ley de Transparencia y otras leyes el ser los responsables del cumplimiento legal de sus obligaciones, gestión de sus recursos y captación de medios, cuotas etc, también deberán aportar ponderadamente la parte de los gastos que se ocasionen dentro de la unión SOCIALISTAS.
2.-SOCIALISTAS en caso de ser necesario por necesidades electorales o bien al objeto de recibir subvenciones electorales, así como donaciones de cargos públicos o simpatizantes y cuotas, podrá crear cuentas específicas para la ocasión controladas y gestionadas por quienes el Comité de Enlace designe y la Comisión de Cuentas y Garantías velará por la transparencia y el cumplimiento estricto de las leyes electorales, de Financiación de Partidos y de Transparencia.  A tal objeto la citada comisión contara con su correspondiente libro de actas, partidos afiliados y control contable. A todo lo no dispuesto, rigen los estatutos de los partidos asociados a Unión SOCIALISTAS.
3.-La función de administración y tesorería de la unión de partidos, será ejercida por quien el Comité de Enlace designe estando la tesorería-administración supervisada e intervenida por la Comisión de Garantías y de Cuentas. Habrá un libro de cuentas a disposición de socios, organismos de control legal y ciudadanía.
4.-El administrador-tesorero/a será un cargo obligatorio, siendo persona física concreta y se dará cuenta de su nombramiento a los órganos democráticos y a las instituciones legales competentes. Deberá cumplir siempre con lo establecido por la ley de partidos, financiación de partidos y electoral. Presentará las cuentas ante el tribunal de Cuentas obligatoriamente en los plazos establecidos todo ello en base al estricto cumplimiento de la ley orgánica 6/2002. Se presentará un balance anual de cuentas a los órganos de representación y administración.
  1. Unión SOCIALISTAS no se hará cargo de deudas ni de incumplimientos de sus miembros y en cualquier caso, estos serán sancionados y/o expulsados si se detectará cualquier irregularidad por órgano competente.
  2. Unión “SOCIALISTAS” no posee patrimonio inicial.
CAPITULO SEXTO. ESTRUCTURA TERRITORIAL.
Artº 12: Estructura Territorial.
1.- La estructura es federal y la Unión SOCIALISTAS de acuerdo con el Comité de Enlace federal podrá establecer y/o serán creados Comités de Enlace autonómicos, provinciales y locales coordinados por el Comité de Enlace y para asuntos territoriales y/o electorales propios de cada instancia democrática y de gobierno,  en los que gozarán de autonomía, con la obligación de aceptar los acuerdos y el pacto de carácter federal. Los comités de enlace territoriales no podrán contravenir, ni en principios generales, ni condicionando acuerdos de la ASAMBLEA GENERAL ni implementar una política diferente de alianzas excepto autorización previa del Comité de Enlace federal atendiendo a razones políticas, geográficas, culturales e históricas.
2.- Unión SOCIALISTAS se define en favor de una estructura estatal republicana y federal y en favor del derecho a decidir de los pueblos y a tal fin, apoyará las oportunas modificaciones legales y constituyentes por medios pacíficos y democráticos. Los órganos territoriales será la expresión política de esa voluntad en cada Comunidad Autónoma, Región, Nacionalidad y Provincia.
3.- Para u. SOCIALISTAS el municipio es el órgano fundamental al objeto de ejercer la política de forma participativa y popular. Unión SOCIALISTAS se declara una formación política de partidos socialistas transformadores, profundamente municipalista y en favor de la democracia local y la autonomía local.
CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
Artº 13.: Disolución.
1.-La disolución de la Unión SOCIALISTAS será por la voluntad de sus partidos miembros y por unanimidad de los mismos reunidos en asamblea general. Siempre y cuando al menos dos partidos asociados se nieguen a hacerlo, no se producirá tal disolución. Dos partidos es el número mínimo de partidos socios.
2.- Se creará una comisión liquidadora en el caso de disolución. El patrimonio resultante de haberlo, será repartido a partes iguales entre los partidos políticos federados en la Unión.
3.-Un solo partido, no podrá ostentar el nombre de SOCIALISTAS. En este caso, la disolución será inmediatamente comunicada a quien sea competente y se establecerá una comisión de liquidación integrada por la Comisión de Cuentas y Garantías. Si los partidos unidos, desearán unirse y fusionarse podrían utilizar el nombre y o cambiarlo, según se decida en Congreso Fundacional.
CAPITULO Sexto. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artº 14: Reforma de los Estatutos
La modificación de los presentes estatutos será de competencia de la Asamblea General.

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